1.Cuando dos o más
personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en
trabajo o en otros bienes apreciables en
dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez
constituida legalmente, forma una persona jurídica
distinta de los socios individualmente
considerados.
2. Los Requisitos para la constitución de una sociedad son:
- El nombre y domicilio de las personas que la constituyen. Si son personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación.
- La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad.
- El domicilio de la sociedad.
- El objeto social, es decir enunciar las actividades de la empresa. De forma determinada
- El capital social.
- La forma de administrar los negocios sociales, indicando las facultades de los administradores, de acuerdo a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
- La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos.
- Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse las utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;
- La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada.
- La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, indicando los bienes que van a restituirse.
- Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;
- El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y
- Los demás acuerdos que sean compatibles con el tipo de sociedad.
3. Tipos de Sociedades:
a)Sociedad Colectiva:
- Numero de socios: Mínimo 2, Máximo ilimitado.
- Documento de constitución: Escritura publica.
- Nombre: Razón social constituida por el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de la expresión “y compañía”.
- Capital Social: Se divide en partes de interés. Cualquier modificación se hace por reforma estatutaria.
- Responsabilidad de los socios: Solidaria e ilimitada.
- Administración: Corresponde a todos y cada uno de los socios. Quienes podrán delegarla en un tercero.
- Máximo órgano social: La Junta de Socios.
- Derecho de voto: En las decisiones de la Junta cada asociado tendrá un voto.
- Reformas estatutarias: requieren unanimidad.
- Utilidades: Se distribuyen en proporción a la fracción de partes de interés que se han pagado por cada socio.
- Revisor Fiscal: Legalmente no es obligatorio, a menos que la sociedad llegare a tener el monto de activos o de ingresos fijados en la Ley 43/1990, articulo 13, parágrafo 2.
- Clase y número de socios: Tiene dos clases de socios, los gestores, llamados también colectivos (que pueden ser uno o mas) y los comanditarios (uno o mas).
- Documento de constitución: Escritura publica.
- Nombre: Razón social conformada con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios gestores, con la expresión “y compañía” seguida de la indicación “S en C”.
- Capital Social: Se forma con los aportes de los socios comanditarios. Los socios gestores también pueden hacer aportes en capital. Cualquier modificación se hace por reforma estatutaria.
- Derechos de los socios en la sociedad: Para los gestores partes de interés, para los comanditarios cuotas.
- Cesión de las partes de interés y de las cuotas: Las Partes de interés, reforma estatutaria que requiere unanimidad tanto de los gestores como de los comanditarios, para las cuotas, unanimidad de los comanditarios.
- Órganos Sociales: La dirección de la sociedad estará a cargo de la junta de socios (todos los socios, gestores y comanditarios) y la administración y representación legal estará a cargo de los gestores.
- Derecho de voto: cada socio gestor tendrá un voto, los comanditarios tendrán tantos votos como cuotas posean.
- Reformas estatutarias: se aprueban por unanimidad de los socios gestores, mas el voto de la mitad mas uno de los comanditarios.
- Utilidades: se distribuyen entre los gestores y comanditarios como se haya estipulado en los estatutos sociales. A falta de estipulación se distribuye entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas, pagando previamente las utilidades que le corresponden a los gestores.
- Responsabilidad de los socios: Para los gestores es Solidaria e ilimitada, los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.
- Revisor Fiscal: Legalmente no es obligatorio, a menos que la sociedad llegare a tener el monto de activos o de ingresos fijados en la Ley 43/1990, articulo 13, parágrafo 2.
- Normas aplicables: Respecto de los socios gestores se aplican las normas de la sociedad colectiva y respecto de los comanditarios las normas de la sociedad limitada.
- Clase y número de socios: Tiene dos clases de socios, los gestores, llamados también colectivos (que pueden ser uno o mas) y los comanditarios (no pueden ser menos de cinco).
- Documento de constitución: Escritura publica.
- Nombre: Razón social conformada con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios gestores, con la expresión “y compañía” seguida de las palabras “Sociedad Comanditaria por Acciones o de la indicación “SCA”.
- Capital Social: Se forma con los aportes de los socios comanditarios. Los socios gestores también pueden hacer aportes en capital. Esta representado en títulos de igual valor llamados acciones.
- Derechos de los socios en la sociedad: Para los gestores partes de interés, para los comanditarios acciones.
- Cesión de las partes de interés y de las acciones: Las Partes de interés, reforma estatutaria que requiere unanimidad tanto de los gestores como de los comanditarios, para las acciones, no se hace por reforma social, se siguen las normas de la sociedad anónima, es decir las acciones son libremente negociables.
- Órganos Sociales: La dirección de la sociedad estará a cargo de la Asamblea de Asociados (gestores y comanditarios) y la administración y representación legal estará a cargo de los gestores.
- Conceptos respecto del Capital: Capital autorizado: limite máximo de capitalización, Capital suscrito: cantidad que los socios se han obligado a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en una emisión posterior y Capital pagado: valor que los socios han pagado efectivamente.
- Derecho de voto: cada socio gestor tendrá un voto, los comanditarios tendrán tantos votos como acciones posean.
- Reformas estatutarias: se aprueban por unanimidad de los socios gestores, mas el voto de la mayoría de los comanditarios presentes en la reunión.
- Utilidades: se distribuyen entre los gestores y comanditarios como se haya estipulado en los estatutos sociales. A falta de estipulación se distribuye entre los comanditarios a prorrata de sus acciones, pagando previamente las utilidades que le corresponden a los gestores.
- Responsabilidad de los socios: Para los gestores es Solidaria e ilimitada, los comanditarios o accionistas limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.
- Reserva Legal: Se conforma con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital suscrito.
- Revisor Fiscal: Es un cargo obligatorio en este tipo de sociedades.
- Normas aplicables: Respecto de los socios gestores se aplican las normas de la sociedad colectiva y respecto de los comanditarios las normas de la sociedad anónima.
- Numero de socios: Mínimo 2, Máximo veinticinco (25)
- Documento de constitución: Escritura publica.
- Nombre: Puede utilizar denominación social o razón social, en todo caso seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda”, si no se utiliza la palabra o abreviatura, los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
- Capital Social: Se divide en cuotas de igual valor, que no se representan en títulos. Cualquier modificación se hace por reforma estatutaria.
- Responsabilidad de los socios: Responden hasta el monto de sus aportes. La responsabilidad es ilimitada en obligaciones laborales y tributarias (Art. 36 CST y Art. 794 E.T)
- Administración: Corresponde a todos y cada uno de los socios. Quienes podrán delegarla en un tercero, en la actualidad se acostumbra nombrar un Gerente que se encarga de la representación y administración de la sociedad.
- Máximo órgano social: La Junta de Socios.
- Reformas estatutarias: requieren unanimidad.
- Utilidades: Se reparte entre los socios en proporción a las cuotas que poseen, después de hacer las reservas correspondientes.
- Revisor Fiscal: Legalmente no es obligatorio, a menos que la sociedad llegare a tener el monto de activos o de ingresos fijados en la Ley 43/1990, articulo 13, parágrafo 2.
- Reserva Legal: Se conforma con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital suscrito.
- Derecho de voto: Cada cuota da derecho a un voto.
- Junta Directiva: No es obligatoria su existencia, pero en los estatutos puede estipularse su conformación y funcionamiento.
- Cesión de Cuotas: Se hace por reforma estatutaria, debe seguirse el tramite previsto en la ley o en los estatutos para cumplir con el derecho de preferencia.
- Numero de accionistas: Mínimo 5, Máximo ilimitado.
- Documento de constitución: Escritura publica.
- Nombre: Denominación social seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de la sigla “S.A.”
- Capital Social: Se divide en acciones de igual valor, que se representaran en títulos negociables.
- Conceptos respecto del Capital: Capital autorizado: limite máximo de capitalización, Capital suscrito: cantidad que los socios se han obligado a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en una emisión posterior y Capital pagado: valor que los socios han pagado efectivamente.
- Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus respectivos aportes.
- Órganos de la sociedad: La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Representante Legal.
- Administración: Es compartida entre el Representante Legal (Gerente) y la Junta Directiva.
- Máximo órgano social: La Asamblea General de Accionistas.
- Junta Directiva: Órgano de existencia obligatoria en la Sociedad Anónima, que cumple funciones de administración y cuya elección corresponde a la Asamblea de Accionistas por el sistema del cuociente electoral.
- Revisor Fiscal: Cargo obligatorio en este tipo de sociedad.
- Utilidades: Se reparte entre los accionistas en proporción a las acciones que poseen, después de hacer las reservas correspondientes.
- Reserva Legal: Se conforma con el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el 50% del capital suscrito.
- Cesión de acciones: No requiere reforma del contrato social, las acciones son títulos valores, libremente negociables y su forma de circulación es por endoso y entrega del titulo.
- Derecho de voto: Cada acción da derecho a un voto.
Asamblea de Accionistas: la constituyen
todos los accionistas que componen la sociedad,
reunidos con el quórum y las condiciones previstas en los estatutos de la sociedad.
Junta Directiva: Esta compuesta por el numero de miembros que se indique en los
estatutos, en todo caso no pueden ser menos de tres, sus funciones son de administración no de Representación, se encuentra
subordinada a la Asamblea de Accionistas y su composición debe
inscribirse en el registro
mercantil.
Representante legal: Corresponde a una o varias personas elegidas por la
Junta Directiva para periodos determinados, pero libremente removibles en
cualquier tiempo, su designación debe inscribirse en el registro mercantil, el
representante legal cumple funciones de administración y representación, es
permanente, pues es necesario que la sociedad tenga siempre un representante
ante los terceros y sus funciones están limitadas al desarrollo del objeto
social.
f) Empresa Unipersonal:
Mediante
la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer
el comercio, podrá
destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades
de carácter mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro
mercantil, forma una persona jurídica.
- Responsabilidad del Empresario: la responsabilidad es limitada, hasta el monto del respectivo aporte del empresario.
- Nombre: Denominación o razón social, seguida de la expresión “empresa unipersonal, o de su sigla E.U.
- Documento de constitución: Por documento privado.
- Administración: puede ser ejercida por el empresario o puede delegarse en un tercero que regularmente se denomina gerente.
- Capital: El capital se encuentra divido en cuotas de igual valor nominal.
- Cesión de cuotas: El empresario puede ceder sus cuotas a otra persona natural o jurídica, mediante documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de ese momento surtirá efectos la cesión.
- Normas aplicables: En cuanto le sean compatibles, se aplicara las disposiciones relativas a las sociedades comerciales, y en especial, las que regulan la sociedad limitada.
- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.
- Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal” o de la sigla E.U. sol pena de que el empresario responda ilimitadamente.
- El domicilio.
- El termino de duración, si este no fuere indefinido.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto licito de comercio.
- El monto del capital.
- El numero de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. Si se delega la administración, el empresario no podrá realizar actos y contratos a nombre de la empresa unipersonal.
La
Sociedad por Acciones
Simplificada, puede constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus
respectivos aportes.
Una vez inscrita en el
registro mercantil, formara una persona jurídica distinta de sus accionistas.
- Numero de socios: Mínimo 1, Máximo ilimitado.
- Documento de constitución: Documento privado, solo si el aporte son bienes inmuebles, requiere escritura pública.
- Nombre: Razón social o denominación social, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS.
- Capital Social: Se divide en acciones de igual valor nominal.
- Conceptos respecto del Capital: Capital autorizado: limite máximo de capitalización, Capital suscrito: cantidad que los socios se han obligado a pagar, ya sea en el momento de constitución de la sociedad o en una emisión posterior y Capital pagado: valor que los socios han pagado efectivamente.
- Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus respectivos aportes (no hay responsabilidad ilimitada en obligaciones laborales y tributarias como en la sociedad limitada)
- Objeto Social: Puede ser indeterminado, es decir establecer que la sociedad puede realizar cualquier actividad licita de comercio.
- Órganos de la sociedad: La Asamblea General de Accionistas y el Representante Legal, si es un solo accionista en el recaen todas las facultades.
- Junta Directiva: No es obligatoria, solo si se establece en los estatutos de la sociedad.
- Máximo órgano social: La Asamblea General de Accionistas.
- Revisor Fiscal: Legalmente no es obligatorio, a menos que la sociedad llegare a tener el monto de activos o de ingresos fijados en la Ley 43/1990, articulo 13, parágrafo 2.
- Reserva Legal: No es obligatoria como en la Sociedad Anónima, solo si se establece en los estatutos de la sociedad.
- Cesión de acciones: No requiere reforma del contrato social, las acciones son títulos valores, libremente negociables y su forma de circulación es por endoso y entrega del titulo.
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
- Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;
- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
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