LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

1. El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario),  regidos por derecho público. 

2. Son una prestación pecuniaria, esto es, se pagan en dinero.



  • Son obligatorios: se imponen autoritaria mente por el estado, que utiliza todo su poder coercitivo o coactivo y, además se establecen por ley.
  • Son gratuitos: quien la paga no puede exigir nada a cambio de ellos.
  • Son definitivos: pues a quien los paga no se es restituyen después.
  • Se utilizan para financiar las cargas publicas, es decir quienes pagan los impuestos cubren el costo de los servicios públicos de toda la sociedad (la justicia, la defensa, la educación, la salud, etc.)
  • Son intervencionistas: están dirigidos a cumplir con el desarrollo del país, y, además, mediante ellos se debería hacer una adecuada distribución de la riqueza.
  • Están obligados a pagarlos las personas naturales o jurídicas de derecho privado y algunas de derecho público que la ley. Lo anterior significa que en cabeza de estas personas recae la obligación tributaria.
  • Con ellos se determina la capacidad contributiva, concepto con el que se define la igualdad y la justicia en el pago de los impuestos.



3. El Estatuto Tributario es algo que no le debe de faltar a un contador publico,  a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

4. Estos hacen parte de las Fuentes Generales del Decreto Tributario, la Constitución Política no puede funcionar sin estos, pues se requieren disposiciones mediante las cuales el poder ejecutivo reglamenta y aclara la aplicación de las normas básicas.

5. Las características de las Normas Tributarias son: 


  • Son normas de orden público.
  • Son obligatorias.
  • Son coercitivas.
  • Son leyes comunes y corrientes, que, por el campo de aplicación están revestidas de ciertas cualidades especiales. 
6. Los Elementos de la Obligación Tributaria son:


  • Sujeto Activo:Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. 
  • Sujeto Pasivo: Son las personas Naturales o Jurídicas obligadas al pago de los tributos y deberán declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar.
  • Hecho Generador: Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina la Obligación Tributaria.
  • Base Gravable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho gravado sobre la cual se le aplica la correspondiente tarifa del impuesto, para establecer el valor de la Obligación Tributaria.
  • Tarifa: Es la magnitud o monto que se le aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente. 
7. Los ingresos fiscales pueden ser ordinarios o extraordinarios:


  • Ordinarios: se caracterizan porque su recaudo es permanente.
  • Extraordinarios: están integrados por las herencias o donaciones que hagan las personas al estado, o los acervos hereditarios que por ley le correspondan al ICBF. también ingresan extraordinariamente al estado los bienes expropiados al narcotráfico.
8. Los Ingresos Ordinarios están conformados por:


  •  Los impuestos.
  •  Las tasas.
  •  Los ingresos parafiscales. 
  •  Las rentas de dominio público
9. Una clasificación que atiende a los declarantes, considera dos tipos de impuestos:

Los Impuestos Directos: el estado los impone según ciertos hechos: La renta, la propiedad (raíz, de vehículos, materia), la persona.


Los Impuestos Indirectos: Artículos que se gravan al momento de su venta o facturación, en el instante de su producción o a partir de materias primas, productos gravados durante el proceso de elaboración, productos y mercancías que ingresan al país, mercancías de lujo. 

10. 
Impuesto de Renta y Complementario
Impuesto Predial Unificado
Impuesto de Retención en la Fuente, del Predial Unificado
Impuestos de Industria y Comercio (avisos y tableros)
Impuesto de Turismo
Impuesto Unificado de Vehículos


11. 
Impuestos a las Ventas
Impuesto de Timbre y Registro
Impuestos a los Cigarrillos y Tabacos Nacionales
Impuestos a los Cigarrillos y Tabacos Extranjeros
Impuestos a las Cervezas, Sifones y Refajos Nacionales
Impuestos a las Cervezas, Sifones y Refajos Extranjeras
Sobretasa al Consumo de la Gasolina para Motores
Impuestos a Algunos Sistemas de Comunicación o de Transporte.


12. Es un solo tributo, es un impuesto de orden nacional puesto que su cobro lo realiza la DIAN.


13. Es lo que recibe una persona en dinero o bienes y es susceptible de aumentar su patrimonio. Se recibe o percibe por razón de un pago


14. 
Las personas naturales
Las sucesiones ilíquidas.
Los cónyuges
Los extranjeros residentes
Las sociedades de responsabilidad limitada
Las sociedades anónimas
Las empresas unipersonales
Los fondos públicos
Las cajas de compensación familiar
Los fondos de empleados
Las asociaciones gremiales

15.
Los sindicatos.
Las asociaciones de padres de familia.
Las sociedades de mejoras públicas.
Las instituciones de educación superior, aprobadas por el ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro.
Los hospitales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Las organizaciones de alcohólicos anónimos.
Las juntas de acción comunal.
Las juntas de defensa civil.
Las juntas de copropietarios, administradoras de propiedad horizontal.
Las asociaciones de ex alumnos.
Los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional electoral.
Las ligas de consumidores.
Los fondos de pensiones.
Los movimientos, asociaciones o congregaciones religiosas, que no tengan ánimo de lucro.
Las personas jurídicas que realicen actividades de salud, sin ánimo de lucro y que están autorizadas por el Min Salud.


16. Es un documento privado, sometido a la más absoluta reserva. El público no puede conocer ninguna de las informaciones que el declarante suministra de ella. Están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas.


17. Es una contribución al costo de la administración pública de un municipio.
Se grava el predio, independientemente de la persona que lo posea o que tenga el domino. El bien se grava sin tener en cuenta la capacidad económica del propietario.
Afecta igual a las personas naturales o jurídicas.

18. Porque para cumplimiento de fines del estado, utilizando su poder coercitivo, se exige un pago en dinero por el derecho a la propiedad del suelo y de las edificaciones, con el objeto de cumplirle a la ciudadanía.



19. Es un gravamen general, aplicables a las actividades industriales, comerciales y de servicios, ejercidas con o sin animo de lucro, habitual u ocasional, por personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho. Es un gravamen local atribuido por la ley a cada uno de los municipios donde se realicen las actividades gravadas.


20. Son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, que desarrollan actividades de carácter industrial, comercial y de servicios.


21. La retención en la fuente no es propiamente un impuesto, sino un mecanismo de recaudo de otros impuestos. Consiste en obligar a quienes efectúan pagos o abonos por cuentas de cobro u operaciones comerciales, o por recibir ingresos rentísticos, etc., a que descuenten de los valores que paguen o de los que perciban un porcentaje determinado, a cuenta de los impuestos que deberán pagar por los beneficios obtenidos. Es un anticipo al impuesto de renta o predial unificado.La finalidad de la retención en la fuente es conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

22. Es un gravamen que deben de pagar los hoteles, hospedajes, residencias u hostales sobre los ingresos que reciban por alojamiento y demás servicios. El gobierno reglamenta la periodicidad de las declaraciones y los pagos.


23.Es impuesto se impone a todos los propietarios de los vehículos automotores matriculados. Éstos deberán presentar una declaración y pagar el impuesto
correspondiente al período gravable respectivo. Este impuesto incluye varios factores, como el pago de los derechos de semaforización.


24. El impuesto indirecto es aquel impuesto que debe pagar una persona por cumplir algo, por utilizar algo. Los impuestos indirectos por lo general no consultan la capacidad de tributación de las personas, si no que descansan en la necesidad de las personas de consumir ciertos bienes y servicios.



25. Es el impuesto al Consumo. Se le domina también impuesto sobre el valor agregado, IVA. Cada vez que se hace una venta, una importación o se presta un servicio que no sea de carácter laboral, al valor de la mercancía o del servicio se le agrega el valor del IVA, a las personas responsables de cobrar este valor agregado se les llama agentes de recaudo. Los Agentes de Recaudo cobran el IVA, lo contabilizan, presentan una declaración y pagan el impuesto a las ventas, por ello los comerciantes deben de llevar una cuenta especial que se denomina IVA POR PAGAR.



26. Se considera un tributo de carácter documental. Es el impuesto de las transacciones, grava la circulación de las riquezas, lo que equivale a decir que grava los cambios, las mutaciones de la propiedad entre personas.
Dado que en el trámite de documentos y transacciones participan varias personas, tales como otorgantes de documentos, giradores, aceptantes, beneficiarios, etc.; la Nación puede exigirle a cualquiera de ellos el pago de este impuesto.
 
27. Aquellos que contienen obligaciones dinerarias perfectamente determinadas o que se pueden determinar, así como los documentos sin cuantía gravados con una suma específica.


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