LEGISLACIÓN LABORAL


1. El contrato Laboral, Se entiende por contrato de trabajo (o contrato laboral) el acuerdo por medio del cual una persona natural llamada TRABAJADOR, se compromete a trabajar para otra, que puede ser natural o jurídica, denominado por la ley EMPLEADOR, a cambio de recibir una remuneración que recibe el nombre de salario.

2. Los Requisitos del Contrato Laboral son:
  • Que haya prestación de un servicio personal.
  • Que exista subordinación y dependencia.
  • Que se de el pago de una remuneración.
3. Las formas del Contrato Laboral son dos:
  • Escrito: Es aquel que consta en un documento firmado por las partes y que contiene por lo menos clausulas sobre los siguientes puntos:  Articulo 39 del C.S.T.
  • Verbal: Es cuando sólo media el simple convenio, expresado de palabra, entre el trabajador y el empleador. Debe de haberse dado un acuerdo entre las partes sobre: Articulo 38 del C.S.T.  
4. El salario es la motivación fundamental por la cual un trabajador se compromete a prestar sus servicios.  Es la contra prestación necesaria y principal de los servicios que presta. El salario puede ser en Dinero como en Especie.
  • Salario en Especie: Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contra prestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia.  Articulo 129 del C.S.T.
5. Hay varios Tipos de salarios, los cuales son:

  • Salario Ordinario. (Art. 132 C.S.T)
  • Salario Extraordinario. (Art. 127 C.S.T.)
  • Salario en Especie (Art. 128 C.S.T.)
  • Salario Integral (Art. 132 C.S.T.)
  • Salario Mínimo Legal Vigente. (Art. 145 C.S.T.)
  • Salario Moneda Extranjera (Art. 135 C.S.T.)
6. La Jornada Ordinaria de Trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana.

7. El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. El trabajo nocturno esta comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
El día de cuenta desde las 12:00 de la noche hasta las 12:00 de la siguiente noche.
8. Las Horas Extras, es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal.
  • Las horas extras diurnas se remuneran con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario.
  • Las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario.
  • El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
9. Los Contratos con Menores de Edad deben de tener autorización escrita del Min-Protección Social (Inspector de Trabajo) para que pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo Representante Legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector de trabajo la autorización sera expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal.
Mayores de 15 y Menores de 17 años: 6 h/d – 30 h/s – hasta las 6 p.m.
Mayores de 17 años: 8 h/d – 40 h/s – hasta las 8 p.m.

10. Hay varias modalidades de contrato de trabajo, las cuales son:

  • Contrato Ocasional: Se entiende que son aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador.
  • Contrato por Duración de la Obra o Labor Contratada: Dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Debe determinarse con precisión  la obra a realizar. (por escrito)
  • Contrato a Termino Definido: Debe celebrase por escrito y su duración no puede ser superior a 3 año y se puedes renovar de manera indefinida.

Modalidades:  
•Inferiores a un año: Se puede prorrogar hasta 3 veces seguidas por periodos iguales o inferiores. La 4 prorroga no puede ser inferior a 1 año y de allí se puede seguir renovando de año en año.
•De Uno a Tres Años:  Esta modalidad se puede renovar indefinidamente en las mismas condiciones temporales.
  • Contrato a Termino Fijo: Para la terminación de esta clase de contrato la ley exige que haya PREAVISO.
PREAVISO: Este preaviso debe de darse al menos con 30 días de anticipación a la terminación del contrato.
El contrato a término fijo debe de hacerse por escrito, de lo 
contrario será considerado indefinido.
  • Contrato a Término Indefinido: Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración.  Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.
Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a termino indefinido.
  • Contrato de Aprendizaje:  Es una forma especial de contratación, sin subordinación y por un plazo no mayor de 2 años, en la que una persona natural recibe formación teórica de una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora   (ley 789 de 2002).

Elementos particulares: 
•La subordinación esta referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
•La formación se recibe a titulo estrictamente personal.
11. 
  • El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
  • Durante la fase practica debe de estar afiliado a la ARP.  En la fase teórica debe de estar afiliado al sistema de seguridad social en salud.
  • Pueden celebrarlo mayores de 14 años.
12.Tienen una jornada de trabajo diferente según residan o no en el sitio de trabajo:

  • Si viven en el lugar de donde prestan servicio, no tienen limitación en su jornada.
  • Si viven en sitio distinto solo pueden exigírsele 8 horas diarias de labor como jornada máxima, y no pueden laborar más de 2 horas extras diarias hasta alcanzar un total de 12 horas extras semanales.

13. Es aquel que desarrolla sus labores en forma directa, en un hogar o casa de familia, de forma habitual, bajo subordinación o dependencia, sea que resida en la casa (internos) o no lo haga (por días) realizando las tareas propias del hogar.
Para los trabajadores internos no pueden tener una jornada de trabajo mayor a 10 horas diarias.
Tiene derecho a que se le pague auxilio de transporte si gana hasta 2 Mínimos Legales Vigentes Mensuales (MLVM), y si trabaja por días, únicamente los días que presta el servicio. 
Tienen derecho a las cesantías y a los intereses sobre las cesantías, a calzado y vestido de labor. El auxilio de cesantías en ningún caso será inferior a un SMLM  o proporcionar por fracciones de año.
El salario base para liquidar las cesantías es la totalidad del salario.
No tiene derecho a prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no produce actividades.
Existe la obligación de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario el empleador responde con sus propios recursos.

14. Es aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un nivel especial de responsabilidad o mando y que, por su especial jerarquía, desempeña ciertos cargos que, en el marco de relaciones empresa-trabajadores, se encuentran mas directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.
No tiene derecho a recargos sobre remuneración por trabajo de horas extras o suplementario, adicional a la jornada ordinaria de trabajo máximo legal.
15. Es una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe para el trabajador prestar el servicio y para el empleador la del pago del salario. Articulo 51 y ss del C.S.T.
Al momento de efectuarse la liquidación podrán efectuarse los descuentos de los periodos suspendidos en las vacaciones, cesantías y tiempo para la jubilación.

16. La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado. Articulo 61 del C.S.T.

17. Es la manifestación libre y espontanea se su intención de poner fin a la relación laborar tiene la virtud de el contrato de trabajo.
Anteriormente el trabajador debía de presentar un preaviso con un tiempo de 30 días, so pena de pagar una indemnización al empleador equivalente a 30 días de salario. Esto cambio con la Ley 789 de 2002-Articulo 28.

18.También como el trabajador, el empleador puede dar unilateral mente por terminado el contrato de trabajo, y tiene dos opciones: 
a) No alegar nada, sino despedir simplemente al trabajador, y b) Alegar despedido con Justa Causa.
Si lo despide sin alegar nada pagara un indemnización; si alega justa causa y la prueba no pagará indemnización.

19. Las Obligaciones del Empleador son:
  • APORTES PARAFISCALES: todo empleador de carácter permanente  que tenga trabajadores a su servicio esta obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios, con destino al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.
  •  SENA: El empleador aporta un monto equivalente al 2% del valor de su nomina mensual de pagos salariales.
  • ICBF: El aporte es del 3% del valor de la nómina mensual de salarios.
  • CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: el aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina  mensual de salarios.
  •  RETENCIÓN EN LA FUENTE: es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste de detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley.
  • Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo: los empleadores deben precaver la ocurrencia de accidentes y enfermedades, utilizando para ello los mecanismos de prevención con énfasis en las condiciones de trabajo. Articulo 348 y ss del C.S.T
El empleador tiene la obligación especifica que consiste en responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo. 
El programa de salud ocupacional debe contemplar las siguientes medidas:
-Actividades de medicina preventiva.
-Actividades de medicina del trabajo.
-Actividades de higiene y seguridad industrial.
-Funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial. 
  • Aportes y Afiliación a la Seguridad Social: todo empleador esta obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social que ellos escojan, para cubrir los riesgos que puedan su salud o sus ingresos.
Toda persona vinculada mediante un contrato de trabajo tiene derecho a estar afiliada  a lo siguiente:
  • Pensiones (Sociedades Adm. de Fondos de Pensiones -ISS)
  • Salud (EPS)
  • Riesgos profesionales (ARP)








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