1. El contrato Laboral, Se entiende por contrato de trabajo (o contrato laboral) el acuerdo por medio del cual una persona natural llamada TRABAJADOR, se compromete a trabajar para otra, que puede ser natural o jurídica, denominado por la ley EMPLEADOR, a cambio de recibir una remuneración que recibe el nombre de salario.
2. Los Requisitos del Contrato Laboral son:
- Que haya prestación de un servicio personal.
- Que exista subordinación y dependencia.
- Que se de el pago de una remuneración.
- Escrito: Es aquel que consta en un documento firmado por las partes y que contiene por lo menos clausulas sobre los siguientes puntos: Articulo 39 del C.S.T.
- Verbal: Es cuando sólo media el simple convenio, expresado de palabra, entre el trabajador y el empleador. Debe de haberse dado un acuerdo entre las partes sobre: Articulo 38 del C.S.T.
4. El
salario es la motivación fundamental por la cual un trabajador se compromete a
prestar sus servicios. Es la contra prestación necesaria y principal de los servicios que presta. El
salario puede ser en Dinero como en Especie.
- Salario en Especie: Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que recibe el trabajador como contra prestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministre al trabajador o a su familia. Articulo 129 del C.S.T.
- Salario Ordinario. (Art. 132 C.S.T)
- Salario Extraordinario. (Art. 127 C.S.T.)
- Salario en Especie (Art. 128 C.S.T.)
- Salario Integral (Art. 132 C.S.T.)
- Salario Mínimo Legal Vigente. (Art. 145 C.S.T.)
- Salario Moneda Extranjera (Art. 135 C.S.T.)
7. El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. El trabajo nocturno esta comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
El
día de cuenta desde las 12:00 de la noche hasta las 12:00 de la siguiente noche.
8. Las Horas Extras, es
el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o de la máxima
legal.
- Las horas extras diurnas se remuneran con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario.
- Las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario.
- El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno.
Mayores
de 15 y Menores de 17 años: 6 h/d – 30 h/s – hasta las 6 p.m.
Mayores
de 17 años: 8 h/d – 40 h/s – hasta las 8 p.m.
10. Hay varias modalidades de contrato de trabajo, las cuales son:
10. Hay varias modalidades de contrato de trabajo, las cuales son:
- Contrato Ocasional: Se entiende que son aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador.
- Contrato por Duración de la Obra o Labor Contratada: Dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Debe determinarse con precisión la obra a realizar. (por escrito)
- Contrato a Termino Definido: Debe celebrase por escrito y su duración no puede ser superior a 3 año y se puedes renovar de manera indefinida.
Modalidades:
•Inferiores a un año: Se puede prorrogar hasta 3 veces seguidas por periodos
iguales o inferiores. La 4 prorroga no puede ser inferior a 1 año y de allí se
puede seguir renovando de año en año.
•De Uno a Tres Años: Esta modalidad se
puede renovar indefinidamente en las mismas condiciones temporales.
- Contrato a Termino Fijo: Para la terminación de esta clase de contrato la ley exige que haya PREAVISO.
El contrato a término fijo debe de hacerse por escrito,
de lo
contrario será considerado indefinido.
- Contrato a Término Indefinido: Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.
- Contrato de Aprendizaje: Es una forma especial de contratación, sin subordinación y por un plazo no mayor de 2 años, en la que una persona natural recibe formación teórica de una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora (ley 789 de 2002).
Elementos particulares:
•La subordinación esta
referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
•La formación se
recibe a titulo estrictamente personal.
11.
13. Es aquel que desarrolla sus labores en forma directa, en un hogar o casa de familia, de forma habitual, bajo subordinación o dependencia, sea que resida en la casa (internos) o no lo haga (por días) realizando las tareas propias del hogar.
- El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
- Durante la fase practica debe de estar afiliado a la ARP. En la fase teórica debe de estar afiliado al sistema de seguridad social en salud.
- Pueden celebrarlo mayores de 14 años.
- Si viven en el lugar de donde prestan servicio, no tienen limitación en su jornada.
- Si viven en sitio distinto solo pueden exigírsele 8 horas diarias de labor como jornada máxima, y no pueden laborar más de 2 horas extras diarias hasta alcanzar un total de 12 horas extras semanales.
13. Es aquel que desarrolla sus labores en forma directa, en un hogar o casa de familia, de forma habitual, bajo subordinación o dependencia, sea que resida en la casa (internos) o no lo haga (por días) realizando las tareas propias del hogar.
Para
los trabajadores internos no pueden tener una jornada de trabajo mayor a 10
horas diarias.
Tiene
derecho a que se le pague auxilio de transporte si gana hasta 2 Mínimos Legales Vigentes Mensuales (MLVM), y si
trabaja por días, únicamente los días que presta el servicio.
Tienen
derecho a las cesantías y a los intereses sobre las cesantías, a calzado y
vestido de labor. El auxilio de cesantías en ningún caso será inferior a un
SMLM o proporcionar por fracciones de
año.
El
salario base para liquidar las cesantías es la totalidad del salario.
No
tiene derecho a prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no
produce actividades.
Existe
la obligación de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud,
pensiones y riesgos profesionales, en caso contrario el empleador responde con
sus propios recursos.
14. Es
aquel que dentro de la organización de la empresa se encuentra ubicado en un
nivel especial de responsabilidad o mando y que, por su especial jerarquía,
desempeña ciertos cargos que, en el marco de relaciones empresa-trabajadores,
se encuentran mas directamente encaminados al cumplimiento de funciones
orientadas a representar al empleador.
No
tiene derecho a recargos sobre remuneración por trabajo de horas extras o
suplementario, adicional a la jornada ordinaria de trabajo máximo legal.
15. Es
una etapa temporal del contrato de trabajo en la cual se interrumpe para el
trabajador prestar el servicio y para el empleador la del pago del salario. Articulo 51 y ss del C.S.T.
Al
momento de efectuarse la liquidación podrán efectuarse los descuentos de los
periodos suspendidos en las vacaciones, cesantías y tiempo para la jubilación.
16. La
terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas
provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el
cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha
vinculado. Articulo 61 del C.S.T.
17. Es
la manifestación libre y espontanea se su intención de poner fin a la relación
laborar tiene la virtud de el contrato de trabajo.
Anteriormente
el trabajador debía de presentar un preaviso con un tiempo de 30 días, so pena
de pagar una indemnización al empleador equivalente a 30 días de salario. Esto
cambio con la Ley 789 de 2002-Articulo 28.
18.También
como el trabajador, el empleador puede dar unilateral mente por terminado el
contrato de trabajo, y tiene dos opciones:
a) No alegar nada, sino despedir
simplemente al trabajador, y b) Alegar despedido con Justa Causa.
Si
lo despide sin alegar nada pagara un indemnización; si alega justa causa y la
prueba no pagará indemnización.
19. Las Obligaciones del Empleador son:
- APORTES PARAFISCALES: todo empleador de carácter permanente que tenga trabajadores a su servicio esta obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nómina mensual de salarios, con destino al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar.
- SENA: El empleador aporta un monto equivalente al 2% del valor de su nomina mensual de pagos salariales.
- ICBF: El aporte es del 3% del valor de la nómina mensual de salarios.
- CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR: el aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina mensual de salarios.
- RETENCIÓN EN LA FUENTE: es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste de detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley.
- Protección de la Salud y Seguridad en el Trabajo: los empleadores deben precaver la ocurrencia de accidentes y enfermedades, utilizando para ello los mecanismos de prevención con énfasis en las condiciones de trabajo. Articulo 348 y ss del C.S.T
El
programa de salud ocupacional debe contemplar las siguientes medidas:
-Actividades de
medicina preventiva.
-Actividades de
medicina del trabajo.
-Actividades de
higiene y seguridad industrial.
-Funcionamiento de los
comités de medicina, higiene y seguridad industrial.
- Aportes y Afiliación a la Seguridad Social: todo empleador esta obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social que ellos escojan, para cubrir los riesgos que puedan su salud o sus ingresos.
- Pensiones (Sociedades Adm. de Fondos de Pensiones -ISS)
- Salud (EPS)
- Riesgos profesionales (ARP)
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